Arrendamiento de locales
Arrendamiento de locales a 1 de enero de 2014: Habiendo sido modificado el modelo 180, donde se incluye la información de las referencias catastrales así como de los demás datos necesarios para la localización de los inmuebles, queda eximido de la obligación de presentar modelo 347 para los arrendadores de locales sujetos a retención.
Arrendamiento de locales anteriores al 1 de enero de 2014: Al no incluir el modelo 180 la referencia catastral, sigue existiendo la obligación de presentar el modelo 347 para los arrendamientos cuyo importe supere los 3.005,06 euros anuales.
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