Exención de las rentas percibidas de Alemania
Exención de las rentas percibidas en Alemania Una Sentencia del TSJ de Galicia de 10 de diciembre de 2.014, condena a la Agencia Tributaria de Vigo a costas, estimando el recurso contencioso-administrativo promovido contra la Dependencia de Gestión Tributaria. Dicha sentencia ordena a la devolución de la cantidad ingresada por la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2.008, junto con los intereses de demora, al considerar que en virtud del art. 19 del Convenio Hispano-Alemán, las pensiones y remuneraciones similares pagadas por o con cargo a fondos creados por un Estado contratante, un land o uno de sus organismos autónomos, autoridades o administraciones locales, en consideración a un empleo anterior, están exentas de impuestos en el otro Estado contratante. Continúa exponiendo que, se debe atender no a la naturaleza pública o privada de la pensión o remuneración, sino a su origen, como es en este caso, donde el recurrente aporta documentación emitida por el LVA Rhenprovinz, de Düsseldorf, la cual había sido admitida por la Administración al no cuestionar su origen. STSJ Galicia de 10 de diciembre de 2.014.